Preguntas Frecuentes

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El acrónimo UAV proviene del inglés Unmanned Aerial Vehicle, que significa “vehículo aéreo no tripulado”. Se trata de aeronaves capaces de realizar misiones de forma autónoma.

Además, hoy en día también se conocen como RPAS o simplemente drones.

A continuación, te mostramos algunos de los UAVs que utilizamos en UtilTech:

  • Enlace de telemetría.
  • Enlace de control.
  • Enlace del video.
  • Sistema de estabilización.
  • Sistema de navegación.
  • Estación de control terrestre.
  • Carga de pago.

Todos los vehículos aéreos no tripulados que utilizamos funcionan con motores eléctricos.
Además, operan de forma silenciosa y no emiten CO₂.

Nuestra oficina está situada en Ciudad Real capital.
Sin embargo, ofrecemos nuestros servicios en todo el territorio español.

Es de aplicación la Ley de Protección de Datos del Gobierno Español sobre el Derecho a la Intimidad.

Actualmente se pueden utilizar drones para realización de trabajos aéreos como son:

  1. Actividades de investigación y desarrollo.
  2. Tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios.
  3. Levantamientos aéreos.
  4. Observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales.
  5. Publicidad aérea, emisiones de radio y TV.
  6. Operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento.

Aunque en un primer momento, y hasta que no esté aprobada la reglamentación definitiva, las operaciones que se pueden realizar se limitan a zonas no pobladas y al espacio aéreo no controlado.

Esta primera regulación temporal permite el uso de drones únicamente sobre zonas no habitadas.
Por ahora, no está permitido volarlos en ciudades ni sobre aglomeraciones de personas al aire libre. Esto incluye parques urbanos, playas concurridas, estadios, campos de fútbol, etc.

En el caso de películas, se pueden usar drones siempre que no se vuele en zonas urbanas.

Las manifestaciones, conciertos o bodas no pueden grabarse con drones, a menos que se celebren en recintos completamente cerrados (incluido el techo).

Los recintos completamente cerrados (como un pabellón industrial o deportivo, centro de convenciones o un domicilio particular) no están sujetos a la jurisdicción de AESA, puesto que no forman parte del espacio aéreo.

Los titulares de estos espacios pueden autorizar el vuelo de drones en su interior y decidir bajo qué condiciones.

Un estadio de fútbol no se considera un recinto cerrado, salvo que la cubierta cubra completamente toda la superficie, sin ninguna abertura.

Condiciones para grabar en exteriores con drones

La normativa actual permite grabar en exteriores con drones de hasta 25 kg, pero bajo ciertas condiciones.
El vuelo debe hacerse de día, con visibilidad meteorológica adecuada y fuera de aglomeraciones urbanas.
Solo se permite en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, a una distancia máxima de 500 metros y una altura máxima de 120 metros (400 pies).

Habilitación como operador

Para obtener la habilitación, no es necesario un permiso específico.
Basta con presentar en el Registro de AESA una declaración responsable, junto con la documentación requerida.
Una vez recibido el acuse de recibo, el operador ya estará habilitado legalmente.

Normativa adicional sobre fotografía y filmación

Incluso estando habilitado, es necesario cumplir con lo dispuesto en la Orden de Presidencia del Gobierno de 14 de marzo de 1957 si se van a realizar fotografías o grabaciones.

Consulta al Estado Mayor del Aire

Si el vuelo se realiza en una Zona Restringida al Vuelo Fotográfico (RVF), es obligatorio contactar con el Estado Mayor del Aire.
Para las Zonas No Restringidas (NRVF) no se requiere consulta.

Todos los pilotos de drones, sin importar el tamaño de la aeronave, deben cumplir una serie de requisitos.

Conocimientos teóricos

Es obligatorio demostrar conocimientos para obtener una licencia de piloto.
Esto se puede acreditar de una de las siguientes formas:

  • Tener (o haber tenido en los últimos 5 años) una licencia de piloto, como la de planeador, globo o ultraligero.

  • Aportar un certificado teórico emitido por una ATO aprobada por AESA o, para ultraligeros, un certificado individual tras superar un examen.

  • Si el dron pesa menos de 25 kg, basta con un certificado básico o avanzado emitido por una ATO tras superar el curso.

Además, si no se dispone de licencia, se debe acreditar ser mayor de 18 años.

👉 Consulta aquí la lista de organizaciones de formación aprobadas

Certificado médico

Se requiere un certificado médico:

  • Clase LAPL para drones de hasta 25 kg

  • Clase 2 para drones de más de 25 kg

Conocimiento de la aeronave

Es necesario acreditar que el piloto conoce la aeronave que va a utilizar y su funcionamiento.
Esto se puede demostrar con un documento del operador, del fabricante o de una organización autorizada.

Requisitos generales para operadores de drones

Todo operador, sin importar el tamaño de su dron, debe cumplir con una serie de requisitos.
Para empezar, debe contar con documentación técnica del dron que incluya su configuración, características y prestaciones. También necesita un manual de operaciones que contemple procedimientos de vuelo, medidas de seguridad y zonas de operación.

Además, es necesario un estudio aeronáutico de seguridad y un plan de mantenimiento conforme al fabricante. Asimismo, se exige contar con un piloto cualificado y un seguro que cumpla la normativa vigente. Por último, se deben implementar medidas para evitar accesos no autorizados y operar lejos de aeropuertos según lo establecido.

Autorización y comunicación con AESA

Los operadores de drones con peso máximo de 25 kg no necesitan autorización expresa.
Solo deben presentar a AESA:

  • Una comunicación previa, y

  • Una declaración responsable

Esta documentación debe entregarse al menos 5 días antes del inicio previsto de la operación.
Si hay cambios en la documentación, también deberán notificarse con el mismo plazo.

Drones de más de 25 kg

Los operadores de drones con peso superior a 25 kg están sujetos a autorización expresa.
Además de la documentación, AESA deberá verificar y aprobar todo el expediente antes de comenzar la actividad.

Para volar legalmente, todos los drones deben llevar una placa identificativa visible y resistente.
Esta placa debe mostrar claramente:

  • Identificación de la aeronave

  • Número de serie

  • Nombre y contacto del operador

Además, si el dron pesa más de 25 kg, deberá estar inscrito en el Registro de Matrícula de AESA y contar con certificado de Aeronavegabilidad.

La placa identificativa es responsabilidad exclusiva del operador.
Puede adquirirla, fabricarla o encargar su grabado.
Debe fijarse a la aeronave de forma visible y resistente.

En la placa debe constar, de forma legible y a simple vista, toda la información requerida.
Además, debe ser indeleble.

Por ello, el tamaño de la placa debe ser suficiente para que todos los datos puedan leerse claramente.

Los drones que pesen hasta 25 kg al despegue, además de cumplir las condiciones establecidas para el operador, deben cumplir tres condiciones generales:

  1. Placa de identificación.
  2. Piloto autorizado.
  3. Operar en zonas no pobladas y en espacio aéreo no controlado.

Además:

  1. Volar dentro del alcance visual del piloto.
  2. No superar los 500 metros de distancia ni los 120 metros de altura.

Si el dron pesa menos de 2 kg, podría volar fuera del alcance visual del piloto.

Sin embargo, solo se permite si cumple los siguientes requisitos:

  • Estar dentro del alcance de radio de la estación de control.

  • Contar con un NOTAM (aviso oficial a los usuarios del espacio aéreo).

  • Informar previamente del lugar y momento exacto del vuelo.

Organizaciones autorizadas para emitir certificados

Según el artículo 50 de la Ley 18/2014, los certificados básico y avanzado solo pueden ser emitidos por organizaciones de formación aprobadas.

Además, deben cumplir con el Reglamento (UE) 1178/2011, que regula los requisitos técnicos y administrativos del personal de vuelo.

Aprobación por AESA como ATO

Para que la formación tenga validez oficial, la organización debe obtener la aprobación de AESA como ATO.
La solicitud se tramita a través de la División de Licencias al Personal de Vuelo de AESA.

Más información está disponible en el documento oficial: Procedimiento de aprobación ATO.

Requisitos específicos del centro de formación

El centro debe ofrecer al menos un curso vinculado a una licencia regulada por el reglamento europeo.
Esto incluye licencias como la de piloto de planeador o globo.
No se admiten escuelas que formen solo sobre RPAS sin relación con estas licencias.

Por tanto, solo las organizaciones aprobadas como ATO por AESA pueden impartir esta formación.

Criterios que debe cumplir el ATO

  • Cumplir el contenido del artículo 50 de la Ley 18/2014.

  • Respetar lo indicado en el punto 1.2.A del Apéndice I de la Resolución de la Directora de AESA del 07/07/2014.
  • Respetar la duración mínima exigida en el punto 1.5 del Apéndice I.

  • Comunicar los programas de cada materia.

  • Contar con instructores adecuados.

  • Presentar un dossier completo antes del inicio del curso.

Para emitir el certificado básico, el centro debe impartir todas las materias que exige la normativa. Estas incluyen:

  • Normativa aeronáutica

  • Conocimiento general de aeronaves (genérico y específico)

  • Performance de la aeronave

  • Meteorología

  • Navegación e interpretación de mapas

  • Procedimientos operacionales

  • Comunicaciones

  • Factores humanos

Además, deben seguirse los contenidos y duración mínima publicados por AESA como aceptables.

Cada centro debe comunicar a AESA:

  • Los programas detallados de cada materia

  • El cronograma de formación

  • La información sobre las instalaciones

  • El equipo docente y sus CV

Los cursos deben impartirse por instructores cualificados.
AESA no otorga una autorización expresa para cada curso, pero recibe y revisa la documentación completa.

No. Solamente una ATO, organización de formación aprobada por AESA conforme al Reglamento de Personal de Vuelo de la Comisión Europea (Reglamento UE Nº 1178/2011, Anexo VII) puede hacerlo.

No. Esa formación solo puede impartirla una ATO. Para obtener la aprobación por AESA como ATO es necesario al menos impartir la formación de cualquiera de las licencias contempladas en el Reglamento (UE) n.º1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil, es decir, sería válida si impartiera solamente las enseñanzas de la licencia de piloto de planeador o globo.

Depende del operador. Lo recomendable es hacer un estudio por tipo de operación, con características lo más genéricas posible.

Si en el futuro se quiere realizar una operación distinta a la ya presentada, deberá elaborarse un nuevo estudio o una modificación del existente.

Sí. Para realizar trabajos aéreos, vuelos de prueba o vuelos especiales con un dron, se exige un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por cada aeronave.

El límite de cobertura depende de la masa máxima al despegue del dron. Por otra parte, la aseguradora debe estar autorizada por la Dirección General de Seguros para operar en este ramo.

Para justificar el cumplimiento, se debe presentar un certificado de la aseguradora junto con la declaración responsable. En él debe constar que la compañía está autorizada y que se cumplen los requisitos legales para cada aeronave y actividad.

Para justificar el cumplimiento, el operador debe presentar un certificado. Este se entregará junto con la declaración responsable y lo emitirá la aseguradora.
En dicho certificado debe indicarse expresamente que:

  • La compañía está autorizada legalmente.

  • Cada aeronave cumple los requisitos exigidos.

  • Las actividades declaradas están cubiertas por la póliza.

Tipo de seguro:

Para realizar actividades aéreas de carácter técnico o científico, como los vuelos especiales, es necesario contar con una póliza de seguro o una garantía financiera.
Esta obligación está regulada por:

  • El artículo 50.3 y 50.4 de la Ley 18/2014

  • El artículo 11.b de la Ley de Navegación Aérea

Por tanto, cualquier aeronave pilotada por control remoto, capaz de mantenerse en el aire, debe asegurarse.
El seguro debe cubrir los daños que puedan causarse a terceros durante y por causa del vuelo.
Cada aeronave debe tener su propio seguro.
Dicho seguro debe asociarse a:

  • Una matrícula (si aplica), o

  • Marca, modelo y número de serie (si su  peso máximo al despegue es inferior a 25 kg)

Además, la póliza debe reflejar específicamente los riesgos asociados a cada actividad que se vaya a realizar.
En el caso de tener varias aeronaves, cada una debe figurar individualmente en el seguro. Esto puede hacerse mediante pólizas independientes o una póliza conjunta.

Límites de cobertura:

Los límites del seguro varían según el peso del dron:

  • Para aeronaves de menos de 20 kg, se aplica el RD 37/2001, de 19 de enero, que establece los límites mínimos del seguro por daños a terceros.

  • Para aeronaves de más de 20 kg, se aplica el Reglamento (CE) 785/2004, relativo a los requisitos de seguro para compañías aéreas y operadores.

Requisitos compañías aseguradoras:

Las compañías aseguradoras deben:

  • Contar con una autorización administrativa del Ministerio de Economía y Competitividad en relación con el ramo.

  • Estar inscritas en el registro de la Dirección General de Seguros en dicho ramo.

Justificación:

Para demostrar el cumplimiento de la normativa, los operadores deben presentar junto a la declaración responsable un certificado emitido por la aseguradora.

Este debe indicar expresamente:

  • Que la aseguradora está autorizada por la Dirección General de Seguros en el ramo de responsabilidad civil vehículos aéreos.

  • Que se cumplen los requisitos del artículo 50.3.d.de la Ley 18/2014.

  • Que se cubren todas las aeronaves y actividades declaradas por el operador.

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